Imprimir

Código Civil Artículo 628 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 628 bis.

La sentencia ejecutoriada que decrete la disolución del vínculo matrimonial, se remitirá en copia certificada al Oficial del Registro del Estado Civil, del lugar donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio, y éste a su vez lo notifique a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado.

El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas “CRIP” de los divorciados cuando se encuentre asentada; datos de ubicación del acta de matrimonio de los divorciados, fecha de la resolución y autoridad que la dictó, parte resolutiva de la sentencia y fecha en que causó ejecutoria.



Estado de Tlaxcala Artículo 628 bis Código Civil
Artículo 1 ...627 628 628 bis 628 ter 629 ...3078

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse